Equidad de Género en el Sistema
La reforma contempla un conjunto de medidas destinadas a velar por la equidad entre mujeres y hombres en el sistema previsional.
- Acceso preferencial al SPS
En primer lugar, el diseño e implementación del Sistema de Pensiones Solidarias apunta directamente a la equidad de género. Esto por cuanto el SPS no considera requisitos de número de cotizaciones, eliminando las barreras que limitan su acceso, y entrega mayores aportes a las personas con menores contribuciones al sistema de capitalización individual.
En todos estos casos, las mujeres son beneficiarias preferenciales. Por razones de cuidado del hogar y de la familia, y debido al funcionamiento del mercado del trabajo, una gran proporción de mujeres se encuentra en las situaciones antes descritas. Así, se estima que más de un 60% de las personas que accedan a la Pensión Básica Solidaria serán mujeres.
Además, un número importante de mujeres que realiza labores eventuales o de temporada, hoy no tienen acceso a las Pensiones Mínimas Garantizadas por el Estado por no cumplir el requisito de 240 meses de cotizaciones, requisito que la Reforma elimina.
Se contempla otorgar, a toda pensionada por AFP -con o sin aporte solidario- y a toda mujer que reciba una Pensión Básica Solidaria, una bonificación devengada por cada hijo nacido vivo. Esta bonificación corresponderá al 10% de 18 salarios mínimos y comenzará a ganar un interés equivalente al del Fondo C a partir de la entrada en vigencia de la ley.
- Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Se aumentarán las contribuciones a las cuentas de capitalización individual de las mujeres como resultado de la separación por género de la licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. La mayor esperanza de vida de las mujeres se traduce en una menor probabilidad de uso del seguro, razón por la cual una licitación por separado tendría como efecto una menor prima para las mujeres. La diferencia entre la prima que deben pagar los hombres y las mujeres como resultado de la licitación del seguro, se integrará a las cuentas de capitalización de estas últimas, mejorando de manera relevante sus pensiones.
Adicionalmente, se incluirá como beneficiario de las pensiones de sobrevivencia generadas por la mujer a su cónyuge hombre, y se autorizará la división del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge, en caso de divorcio o nulidad.
Todas estas medidas permitirán que, a igual edad e igual saldo en la cuenta de capitalización, las pensiones de las mujeres sean similares a las de los hombres.
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